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Resolución 432/2014 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Otórgase al Sindicato del Personal No Docente del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones la personería gremial.

Citar: elDial.com - CC39D0

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Resolución 432/2014 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Otórgase al Sindicato del Personal No Docente del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones la personería gremial.

Bs. As., 5/5/2014
Publicación en B.O.: 12/05/2014

VISTO el Expediente Nº 108.057/2007 del Registro de la Delegación Regional Posadas, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DEL PERSONAL NO DOCENTE DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE MISIONES, con domicilio en la Calle 122 Nº 3281, de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 35 de fecha 15 de enero de 1996 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial la que se encuentra registrada bajo Nº 1986.
Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO
Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería
gremial preexistente.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.
Que de tales presentaciones se corrió traslado por 5 días a la peticionante.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Posadas, el 26 de noviembre de 2008, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la peticionante.
Que en la audiencia del 26 de noviembre de 2008 se constató idéntica afiliación cotizante de la requirente, que la verificada en la audiencia del 4 de julio de 2008.
Que a la audiencia del 26 de noviembre de 2008 compareció un representante de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION para ejercer el derecho de control, no compareciendo los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales el 28 de abril de 2009, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que a la audiencia del 28 de abril de 2009 comparecieron los representantes de la peticionante, para ejercer el derecho de control.
Que a la audiencia celebrada el 28 de abril de 2009 compareció la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, quien no exhibió la documentación requerida para probar su afiliación cotizante.
Que a la audiencia del 28 de abril de 2009 no comparecieron los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado, con el alcance de las pruebas aportadas en autos y en atención a haber dado cumplimiento a los extremos de los artículos 25 y 28 de la Ley 23.551 y artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.
Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255/03 de fecha
22 de Octubre de 2003 corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de
la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías
gremiales preexistentes.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO DEL PERSONAL NO DOCENTE DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE MISIONES, con domicilio en Calle 122 Nº 3281, la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores que desempeñan sus tareas bajo relación de dependencia con el Consejo General de Educación de la Provincia de MISIONES, en las categorías de personal no docente y de servicios (administrativos, auxiliares, porteros), con zona de actuación en el ámbito territorial de la Provincia de MISIONES.
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de los estatutos de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, de fecha 10 de octubre de 2001.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Citar: elDial.com - CC39D0

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